Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.
BOE-A-1979-21590 · Boletín Oficial del Estado, 1979-09-05 · Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Real Decreto 2076/1979 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 2076/1979 regula las condiciones que deben cumplir las viviendas, ya terminadas o en construcción, para ser calificadas como viviendas de protección oficial en España. Esta norma aplica a promotores y constructores de viviendas que deseen acogerse a este régimen desde su entrada en vigor el 20 de julio de 1979.
Entre los puntos clave, se establece que las viviendas deben cumplir con requisitos de superficie, diseño y calidad, y que la solicitud de calificación provisional debe presentarse ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, acompañada de la documentación necesaria, incluida la licencia municipal de obras. Además, se fijan plazos específicos para solicitar la calificación definitiva, dependiendo del estado de las obras en el momento de la solicitud. Por otro lado, los promotores que obtengan la calificación provisional podrán acceder a préstamos cualificados para financiar las viviendas que no hayan vendido. Finalmente, las viviendas calificadas estarán sujetas a un régimen legal específico que regula sus precios de venta y alquiler. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2076/1979
- Fecha de la disposición
- 1979-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 213, 1979-09-05
- Entrada en vigor
- 1979-09-25
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-1979-21590
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto-ley, treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, y Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir los expedientes de viviendas para ser calificadas como tales y disfrutar de los beneficios establecidos en la nueva política de vivienda.
La necesidad de acercar la oferta real a la demanda efectiva de vivienda mediante la aplicación de los préstamos establecidos en la nueva política de vivienda, obliga a ampliar el espectro de viviendas que pueden acogerse al nuevo régimen, regulando las condiciones que estas viviendas deberán cumplir para obtener la calificación de viviendas de protección oficial.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el párrafo segundo del art. 2, y el art. 4, por Real Decreto 1083/1980, de 18 de abril |
| Se modifica | el art. 4, por Real Decreto 1563/1992, de 18 de diciembre |
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2076/1979?
- Real Decreto 2076/1979 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2076/1979?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2076/1979?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.