Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre. · BOE-A-1979-21590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-09-25.
Texto consolidado
Podrá otorgarse la calificación provisional de viviendas de protección oficial a aquellos proyectos de edificación cuyas obras se encuentren ya iniciadas o terminadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que las viviendas reúnan las condiciones de superficie, diseño y calidad, establecidas en el Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre.
Segundo. Que la solicitud de calificación provisional se efectúe para proyectos de edificación completos, sin que quepa su concesión a viviendas aisladas.
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