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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre. · BOE-A-1979-21590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-09-25.

Texto consolidado

Otorgada la calificación provisional, y según el estado de las obras en el momento de efectuar la solicitud inicial, los promotores dispondrán de los siguientes plazos máximos en orden a solicitar la calificación definitiva de las viviendas:

a) Obras que no han enrasado cimientos: Veinticuatro meses.

b) Obras con cimientos enrasados: Dieciocho meses.

c) Obras con estructuras terminadas y cubiertas de aguas: Doce meses.

d) Obras terminadas: Un mes.

En cualquier caso, las solicitudes de calificación definitiva deberán acompañarse de los documentos especificados en las letras a) a g) del artículo diecisiete del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-09-25.

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