Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre. · BOE-A-1979-21590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-09-25.
Texto consolidado
Las viviendas calificadas conforme a lo dispuesto en este Real Decreto se someterán al régimen legal configurado por el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, y Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, sin perjuicio de las prescripciones específicas previstas en la presente disposición.
Especialmente se acomodará a lo previsto en los artículos once y doce del Real Decreto citado la fijación de los precios de venta y renta de las viviendas de que se trate.
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