Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
BOE-A-2010-4175 · Boletín Oficial del Estado, 2010-03-13 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 201/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 201/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-02-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 63, 2010-03-13
- Entrada en vigor
- 2010-03-14
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-4175
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La actividad comercial en régimen de franquicia, desarrollada por medio de los denominados acuerdos o contratos de franquicia, mejora normalmente la distribución de productos y la prestación de servicios, puesto que da a los franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas, lo que facilita la entrada de nuevos competidores en el mercado, particularmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, con el consiguiente aumento de la competencia entre marcas. A la vez, permite que los comerciantes independientes puedan establecer negocios más rápidamente y, en principio, con más posibilidades de éxito que si tuvieran que hacerlo sin la experiencia y la ayuda del franquiciador, abriéndoles así la posibilidad de competir de forma más eficaz con otras empresas de distribución.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Actividad comercial en régimen de franquicia.
- Artículo 3. Información precontractual al potencial franquiciado.
- Artículo 4. Deber de confidencialidad del franquiciado.
- Artículo 5. Registro de franquiciadores.
- Artículos 5 a 12.
- Artículo 6. Funciones del registro de franquiciadores.
- Artículo 7. Procedimiento para efectuar la comunicación de datos.
- Artículo 8. Obligaciones de los franquiciadores inscritos respecto a la comunicación de datos.
- Artículo 9. Informatización del registro.
- Artículo 10. Coordinación con otros registros autonómicos.
- Artículo 11. Documentación de inscripción voluntaria en el registro de franquiciadores.
- Artículo 12. Clasificación de las empresas.
- Disposición adicional primera. Comunicaciones de datos por parte de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional segunda. Datos comunicados directamente al registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Interoperabilidad de los registros de franquiciadores.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la aplicación del procedimiento sancionador en defecto de comunicación de datos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter de la norma.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento (CE) 2790/1999, de 22 de diciembre |
| Cita | Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre |
| De conformidad con | Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. |
| Deroga | Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre |
| Deroga | Real Decreto 419/2006, de 7 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 201/2010?
- Real Decreto 201/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 201/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 201/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.