Artículo 9. Informatización del registro.
Artículo 9 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. · BOE-A-2010-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.
Texto consolidado
1. La llevanza del registro de franquiciadores se instalará en soporte informático para la recepción de escritos y comunicaciones que se hagan de forma directa ante el registro o ante los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. Las notificaciones y comunicaciones del artículo 8 al registro de franquiciadores podrán hacerse por medios electrónicos, para lo que será necesario de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el correspondiente certificado electrónico.
3. En relación con el funcionamiento del citado registro se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y a las normas que se dicten en desarrollo de la ventanilla única en relación con la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Más artículos de Real Decreto 201/2010
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- Ver la norma completa: Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.