Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. · BOE-A-2010-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas las siguientes normas:
a) Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
b) Real Decreto 419/2006, de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores.
c) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 201/2010
- ← Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la aplicación del procedimiento sancionador en defecto de c…
- → Disposición final primera. Carácter de la norma.
- Ver la norma completa: Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.