Artículo 4. Deber de confidencialidad del franquiciado.
Artículo 4 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. · BOE-A-2010-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.
Texto consolidado
El franquiciador podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador.
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