Artículo 11. Documentación de inscripción voluntaria en el registro de franquiciadores.
Artículo 11 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. · BOE-A-2010-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.
Texto consolidado
Con carácter voluntario por parte de los franquiciadores y a efectos de publicidad e información podrán inscribirse en el registro los datos siguientes:
a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base.
b) La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.
c) La firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia.
d) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.
e) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.
Más artículos de Real Decreto 201/2010
- ← Artículo 10. Coordinación con otros registros autonómicos.
- → Artículo 12. Clasificación de las empresas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.