Artículo 12. Clasificación de las empresas.
Artículo 12 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. · BOE-A-2010-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.
Texto consolidado
Dentro del registro de franquiciadores se establecerá al menos un apartado específico para los franquiciadores consolidados.
Se considerarán franquiciadores consolidados, aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones siguientes:
a) Haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados, y
b) Disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.
Más artículos de Real Decreto 201/2010
- ← Artículo 11. Documentación de inscripción voluntaria en el registro de franquiciadores.
- → Disposición adicional primera. Comunicaciones de datos por parte de las comunidades autónomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.