Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.
BOE-A-1998-21934 · Boletín Oficial del Estado, 1998-09-18 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1932/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 1932/1998 regula la adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. Esta norma aplica a todo el personal civil, laboral y estatutario que trabaja en estos centros, desde su entrada en vigor el 12 de septiembre de 1998.
Entre los puntos clave, establece que los jefes de los establecimientos deben informar al personal sobre riesgos graves e inminentes y permitirles interrumpir su actividad si consideran que su salud está en peligro. También se crea el Comité de Seguridad y Salud, que debe constituirse en centros con 50 o más empleados, y que tiene la responsabilidad de participar en la planificación de la prevención de riesgos. Además, se designan Delegados de Prevención, quienes representan al personal en cuestiones de seguridad laboral y tienen el derecho a ser consultados sobre decisiones que afecten a la salud y seguridad en el trabajo. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1932/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-09-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 224, 1998-09-18
- Entrada en vigor
- 1998-09-19
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-21934
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional novena de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, habilita al Gobierno para que, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, adapte las normas de los capítulos III y V de dicha Ley a las exigencias de la Defensa Nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares.
En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1998,
DISPONGO:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Riesgo grave e inminente.
- Artículo 3. Consulta de los trabajadores.
- Artículo 4. Delegados de Prevención.
- Artículo 5. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
- Artículo 6. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
- Artículo 7. Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 8. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 9. Comité Intercentros.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1932/1998?
- Real Decreto 1932/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1932/1998?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1932/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.