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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 8 del Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. · BOE-A-1998-21934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-19.

Texto consolidado

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en los establecimientos. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica, y con las salvedades recogidas en el artículo 3 del presente Real Decreto, y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a los Jefes de los establecimientos la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los establecimientos realizando las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal civil, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y la programación anual de los servicios de prevención.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto respecto de la colaboración entre establecimientos y empresas ajenas al Ministerio de Defensa en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud, o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités u otras medidas de actuación coordinada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-19.

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