Artículo 9. Comité Intercentros.
Artículo 9 del Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. · BOE-A-1998-21934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-19.
Texto consolidado
En virtud de pacto alcanzado con la representación legal del personal civil, se podrá acordar la creación de un Comité Intercentros con las funciones que, en materia preventiva, el acuerdo le atribuya.
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