Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
BOE-A-2010-2161 · Boletín Oficial del Estado, 2010-02-10 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 67/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, estableciendo un marco específico para garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos. Aplica a todos los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado desde su entrada en vigor el 29 de enero de 2010.
Entre los puntos clave, destaca la obligación de integrar la actividad preventiva en la gestión de cada departamento, lo que incluye la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Además, se establece la creación de Comités de Seguridad y Salud, que deben incluir representantes de los trabajadores y de la administración, y que se reunirán periódicamente para evaluar las condiciones laborales. También se contempla la figura de los Delegados de Prevención, quienes tendrán competencias específicas en materia de seguridad y salud. Por último, se establece un sistema de control y auditoría para evaluar la eficacia de las medidas preventivas implementadas. Esta norma deroga el Real Decreto 1488/1998, que anteriormente regulaba la materia.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 67/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-01-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 36, 2010-02-10
- Entrada en vigor
- 2010-03-10
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-2161
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron en su momento la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones Públicas, determinadas cuestiones tales como los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías, contenidas en el capitulo V del citado Reglamento de los Servicios de Prevención, que no son de aplicación a las…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Integración de la actividad preventiva. Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 4. Participación y representación.
- Artículo 5. Delegados de Prevención.
- Artículo 6. Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 7. Servicios de Prevención.
- Artículo 8. Funciones y niveles de cualificación
- Artículo 9. Presencia de recursos preventivos y coordinación de actividades empresariales.
- Artículo 10. Instrumentos de control.
- Artículo 11. Funciones de la Dirección General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional primera. Servicios médicos de Departamentos y Organismos públicos.
- Disposición adicional segunda. Representaciones de España en el exterior.
- Disposición adicional tercera. Adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición adicional cuarta. Control de la siniestralidad laboral.
- Disposición adicional quinta. Adaptación de los Planes de Prevención.
- Disposición adicional sexta. Seguimiento de los Planes de Prevención.
- Disposición adicional séptima. Normativa supletoria.
- Disposición adicional octava. Inscripción de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Registro de órganos de representación del personal.
- Disposición adicional novena. Determinación de los componentes del Comité de Seguridad y Salud en los casos en que el ámbito de dicho Comité no coincida con el de los órganos un…
- Disposición adicional décima. Seguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.
- Disposición adicional undécima. Optimización de recursos en materia de formación en Prevención de Riesgos Laborales.
- Disposición transitoria primera. Certificación especial de formación equivalente de nivel intermedio.
- Disposición transitoria segunda. Reajuste del número de Delegados de Prevención.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Peculiaridades de los órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 67/2010?
- Real Decreto 67/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 67/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 67/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.