Disposición transitoria segunda. Reajuste del número de Delegados de Prevención.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. · BOE-A-2010-2161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-25.
Texto consolidado
Todos los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado deberán proceder a acomodar el número de Delegados y/o Delegadas de prevención a lo previsto en el artículo 5.3 de este Real Decreto en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.
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