Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
BOE-A-2023-7416 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-22 · Ministerio de Sanidad
Real Decreto 192/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 192/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 69, 2023-03-22
- Entrada en vigor
- 2023-03-23
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7416
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el ámbito europeo, se ha considerado necesario establecer un nuevo marco normativo sólido, transparente, previsible y sostenible para los productos sanitarios, que garantice el más alto nivel de seguridad y de protección de la salud de pacientes y usuarios y, asimismo, impulse la innovación y los intereses de las pequeñas y medianas empresas que desarrollan sus actividades en este sector. Con este fin se ha dictado el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, vigente desde el 26 de mayo de 2021.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Autoridad competente.
- Artículo 5. Garantías sanitarias de los productos.
- Artículo 6. Cooperación administrativa.
- Artículo 7. Licencia previa de funcionamiento de instalaciones.
- Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de la licencia previa de funcionamiento.
- Artículo 9. Fabricación de productos por hospitales para su uso exclusivo por el propio hospital.
- Artículo 10. Fabricación de productos a medida.
- Artículo 11. Reprocesamiento de productos de un solo uso.
- Artículo 12. Actividades del fabricante del producto reprocesado.
- Artículo 13. Actividades de reprocesamiento en hospitales.
- Artículo 14. Reprocesadores externos.
- Artículo 15. Utilización de productos de un solo uso reprocesados.
- Artículo 16. Organismos notificados.
- Artículo 17. Obligaciones de los organismos notificados establecidos en España.
- Artículo 18. Registro de comercialización.
- Artículo 19. Identificación y trazabilidad de los productos.
- Artículo 20. Reetiquetado, reembalado y traducciones.
- Artículo 21. Registro de Responsables de la puesta en el mercado de productos a medida.
- Artículo 22. Información a las comunidades autónomas.
- Artículo 23. Obligaciones de los agentes económicos.
- Artículo 24. Distribución y venta.
- Artículo 25. Actividad de distribución.
- Artículo 26. Establecimientos de venta al público de productos que requieren adaptación individualizada.
- Artículo 27. Exhibiciones.
- Artículo 28. Circulación en el mercado de la Unión Europea e importación.
- Artículo 29. Exportación.
- Artículo 30. Investigaciones clínicas realizadas para demostrar la conformidad de los productos.
- Artículo 31. Procedimiento para la autorización de las investigaciones clínicas realizadas para demostrar la conformidad de los productos.
- Artículo 32. Indemnización por daños y perjuicios.
- Artículo 33. Régimen de responsabilidad.
- Artículo 34. Investigaciones clínicas realizadas con productos con marcado CE y otras investigaciones clínicas.
- Artículo 35. Sistema de vigilancia.
- Artículo 36. Productos implantables, tarjeta de implante y registros nacionales de implantes.
- Artículo 37. Actividades de control del mercado.
- Artículo 38. Inspección.
- Artículo 39. Medidas de protección de la salud.
- Artículo 40. Medidas particulares de control sanitario.
- Artículo 41. Comunicación al interesado y recursos.
- Disposición adicional primera. Aplicación de tasas.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de este real decreto a las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de comercialización y puesta en servicio de productos sanitarios de la clase IIa.
- Disposición transitoria segunda. Licencia previa de funcionamiento para la fabricación completa de productos para terceros.
- Disposición transitoria tercera. Renovación y modificación de licencias.
- Disposición transitoria cuarta. Validez de los procedimientos de autorización, certificación y comunicación.
- Disposición transitoria quinta. Investigaciones clínicas.
- Disposición transitoria sexta. Eudamed.
- Disposición transitoria séptima. Registro de comercialización.
- Disposición transitoria octava. Régimen jurídico transitorio de los productos comprendidos en el artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, …
- Disposición transitoria novena. Productos sin finalidad médica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Técnicos responsables en los sectores de la ortopedia, la audioprótesis y la prótesis dental.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 192/2023?
- Real Decreto 192/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 192/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.