Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
BOE-A-2008-19918 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-10 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1917/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1917/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 297, 2008-12-10
- Entrada en vigor
- 2008-12-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-19918
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atiende a las víctimas de este tipo de violencia de un modo integral y multidisciplinar, por lo que para el cumplimiento de sus fines prevé un conjunto de medidas que abarcan aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Medidas de actuación.
- Artículo 3. Beneficiarias del Programa.
- Artículo 4. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género y tratamiento de datos.
- Artículo 5. Compatibilidad de subvenciones.
- Artículo 6. Itinerario de inserción sociolaboral realizado por personal especializado.
- Artículo 7. Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral.
- Artículo 8. Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
- Artículo 9. Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género.
- Artículo 10. Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres.
- Artículo 11. Incentivos para compensar diferencias salariales.
- Artículo 12. Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de la violencia de género y su movilidad geográfica.
- Artículo 13. Difusión del Programa y de otras medidas para el fomento y promoción del empleo de las víctimas de violencia de género.
- Artículo 14. Financiación de las medidas.
- Artículo 15. Naturaleza jurídica de los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales.
- Artículo 16. Órganos gestores.
- Artículo 17. Competencias de los Servicios Públicos de Empleo.
- Artículo 18. Justificación y reintegro de las subvenciones.
- Disposición adicional primera. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Disposición adicional segunda. Gestión de subvenciones por las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación.
- Disposición adicional cuarta. Suministro de información.
- Disposición adicional quinta. Régimen jurídico aplicable a las subvenciones.
- Disposición transitoria única. Aplicación de medidas.
- Disposición final primera. Modificación del programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
| Modifica | Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1917/2008?
- Real Decreto 1917/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1917/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.