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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Medidas de actuación.

Artículo 2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. · BOE-A-2008-19918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

Texto consolidado

Las medidas de actuación del Programa que se contemplan en este real decreto son las siguientes:

a) Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.

b) Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje en aspectos personales en su caso, llevando a cabo actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivación para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa.

c) Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

d) Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.

e) Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.

f) Incentivos para compensar diferencias salariales.

g) Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

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