Disposición adicional quinta. Régimen jurídico aplicable a las subvenciones.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. · BOE-A-2008-19918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.
Texto consolidado
Las subvenciones a las que se refiere este real decreto se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las demás normas que resulten de aplicación.
En razón del objeto de las subvenciones previstas en este real decreto, no será de aplicación la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley General de Subvenciones.