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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Naturaleza jurídica de los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales.

Artículo 15 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. · BOE-A-2008-19918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

Texto consolidado

Las ayudas establecidas en los artículos 10 y 11 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, social y humanitario derivado de las particulares circunstancias en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

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