Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
BOE-A-1994-20237 · Boletín Oficial del Estado, 1994-09-13 · Ministerio para las Administraciones Públicas
Real Decreto 1846/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1846/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-09-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 219, 1994-09-13
- Entrada en vigor
- 1994-09-14
- Departamento
- Ministerio para las Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-20237
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 18/1994, de 30 de junio, ha introducido en el texto de la Ley 9/1987, de 12 de junio, importantes modificaciones en materia de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Se ha procedido a eliminar la proclamación global de resultados, los órganos paritarios electorales intermedios y la promoción ante el Consejo Superior de la Función Pública. Se da nueva redacción a los artículos dedicados a la promoción de elecciones, a la celebración de éstas o a las funciones de la mesa electoral; al mismo tiempo se ha creado un nuevo procedimiento arbitral en materia de reclamaciones electorales, así como la remisión, en última instancia, de las controversias en materia de elecciones sindicales a la jurisdicción social.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Incorporación de ciertos colectivos de personal en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987.
- Disposición final primera. Normas de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros de Juntas de Personal.
- Artículo 3. Legitimación para promover elecciones sindicales.
- Artículo 4. Comunicación de la promoción de elecciones.
- Artículo 5. Concurrencia de promociones electorales.
- Artículo 6. Promoción generalizada de elecciones.
- Artículo 7. Exposición y comunicación de promoción de elecciones.
- Artículo 8. Validez de la promoción de elecciones.
- Artículo 9. Número y distribución de las mesas electorales.
- Artículo 10. Composición de las mesas electorales.
- Artículo 11. Constitución de las mesas electorales.
- Artículo 12. Funciones de las mesas electorales.
- Artículo 13. Mesa electoral itinerante.
- Artículo 14. Censo electoral.
- Artículo 15. Impugnación de los actos de las mesas electorales.
- Artículo 16. Presentación y proclamación de candidaturas.
- Artículo 17. Votación.
- Artículo 18. Elecciones a Delegados de Personal.
- Artículo 19. Votación por correo.
- Artículo 20. Recuento de votos y atribución de resultados.
- Artículo 21. Determinación de los votos nulos y en blanco.
- Artículo 22. Publicidad de los resultados electorales.
- Artículo 23. Impugnaciones electorales.
- Artículo 24. Legitimación y causas de impugnación.
- Artículo 25. Reclamación previa ante la mesa.
- Artículo 26. Designación de los Arbitros.
- Artículo 27. Número de Arbitros por ámbitos geográficos.
- Artículo 28. Mandato de los Arbitros.
- Artículo 29. Dotación de medios.
- Artículo 30. Abstenciones y recusaciones de los Arbitros.
- Artículo 31. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 32. Contenido del escrito de reclamación.
- Artículo 33. Plazos de presentación del escrito impugnatorio.
- Artículo 34. Supuestos de litispendencia e interrupción de los plazos de prescripción.
- Artículo 35. Tramitación del escrito impugnatorio.
- Artículo 36. Actuación arbitral.
- Artículo 37. Laudo arbitral.
- Disposición transitoria primera. Calendario de celebración de elecciones.
- Disposición transitoria segunda. Concurrencia de calendarios electorales.
- Disposición adicional única. Oficina pública de registro.
- Disposición final única. Modelos de impresos, sobres y papeletas electorales.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1994 |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1846/1994?
- Real Decreto 1846/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1846/1994?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1846/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.