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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Número de Arbitros por ámbitos geográficos.

Artículo 27 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. · BOE-A-1994-20237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-14.

Texto consolidado

A efectos de un adecuado funcionamiento del procedimiento arbitral, los Arbitros elegidos serán dos como mínimo en cada una de las provincias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-14.

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