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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Funciones de las mesas electorales.

Artículo 12 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. · BOE-A-1994-20237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-14.

Texto consolidado

1. Corresponde, en particular, a la mesa electoral coordinadora, además de las previstas en el punto siguiente, estas funciones:

a) Elaborar y publicar el censo de funcionarios, con indicación de quienes son electores y elegibles.

b) Resolver cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones del censo.

c) Elaborar los censos de electores asignados a cada una de las mesas electorales parciales.

d) Determinar el número de representantes que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley 9/1987.

e) Fijar la fecha de la votación, indicando las horas en que estarán abiertos los centros, dentro de la jornada laboral ordinaria, previendo las situaciones de aquellos que trabajen a turnos o en jornadas especiales, circunstancias que deberán comunicarse al órgano gestor de personal en el plazo de veinticuatro horas, para que ponga a disposición de las mesas electorales locales y medios que permitan su normal desarrollo.

f) Proclamar las candidaturas presentadas y resolver las reclamaciones que se presenten al efecto.

g) Resolver las solicitudes de votación por correo, remitiendo el voto a la mesa electoral parcial que corresponda.

h) Recibir los escrutinios parciales efectuados por las correspondientes mesas electorales parciales y realizar el escrutinio global.

i) Levantar el acta global de escrutinio, con publicación y envío por los medios legalmente establecidos de la misma a la oficina pública de registro dependiente de la autoridad laboral.

j) Fijar los criterios a tener en cuenta en el proceso electoral.

k) Expedir certificación de los resultados electorales a los Interventores acreditados ante la mesa electoral.

2. Corresponde a las mesas electorales parciales presidir la votación de la urna que le sea asignada, resolviendo las incidencias que en la misma se produzcan; realizar el escrutinio de las votaciones de su urna; levantar el acta correspondiente y remitir la misma a la mesa electoral coordinadora. Sólo por causa de fuerza mayor podrá suspenderse la votación o interrumpirse su desarrollo bajo la responsabilidad de las mismas.

3. En el caso de que exista una mesa electoral única, ésta asumirá la dirección y el control de todos los trámites del procedimiento electoral y tendrá la misma composición y funciones que las señaladas con respecto a las mesas electorales coordinadoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-14.

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