Artículo 23. Impugnaciones electorales.
Artículo 23 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. · BOE-A-1994-20237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-14.
Texto consolidado
1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/1987, y a las normas de desarrollo reglamentario contenidas en este Reglamento.
2. No obstante, en las reclamaciones contra la denegación de la inscripción de actas electorales podrá optarse entre la promoción de dicho arbitraje o el planteamiento directo de la impugnación ante la jurisdicción social.
Más artículos de Real Decreto 1846/1994
- ← Artículo 22. Publicidad de los resultados electorales.
- → Artículo 24. Legitimación y causas de impugnación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.