Artículo 29. Dotación de medios.
Artículo 29 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. · BOE-A-1994-20237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-14.
Texto consolidado
La Administración laboral competente facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los Arbitros, en la medida necesaria para que éstos desarrollen sus funciones.
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