Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.
BOE-A-2003-3129 · Boletín Oficial del Estado, 2003-02-15 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 177/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 177/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-02-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 40, 2003-02-15
- Entrada en vigor
- 2003-02-16
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-3129
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) número 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento número 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004, concreta determinados aspectos en lo que se refiere a los programas de actividades en el marco de la organización común de mercado en el sector de las materias grasas, que requiere del desarrollo por los Estados miembros y, en particular, en el establecimiento de las condiciones relativas a la autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola, líneas de actividades…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos y órganos competentes para la autorización.
- Artículo 3. Solicitudes de autorización.
- Artículo 4. Resolución de autorización.
- Artículo 5. Registro general de organizaciones de operadores del sector oleícola.
- Artículo 6. Financiación comunitaria.
- Artículo 7. Aprobación de los programas de actividades y solicitud de financiación.
- Artículo 8. Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades.
- Artículo 9. Modificación de los programas.
- Artículo 10. Anticipos y abono de la financiación.
- Artículo 11. Suministro de información.
- Artículo 12. Planes de control.
- Artículo 13. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.
- Disposición adicional segunda. Utilización de los fondos retenidos para el programa de mejora de la calidad de la producción oleícola.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre |
| De conformidad con | el Reglamento (CE) 1334/2002, de 23 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 177/2003?
- Real Decreto 177/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 177/2003?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 177/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.