Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.
Disposición adicional primera del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola. · BOE-A-2003-3129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.
Texto consolidado
El funcionamiento de la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto se atenderá con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, se atenderán con cargo a los citados medios la constitución y funcionamiento del Registro regulado en el artículo 5.
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