Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación.
Disposición final primera del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola. · BOE-A-2003-3129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas en desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto, así como para la necesaria adecuación a la normativa comunitaria. En particular, se faculta para establecer el régimen de pago con cargo a los presupuestos generales del Estado de las ayudas a que se refiere el presente Real Decreto, sin perjuicio de las atribuciones que confiere al Ministro de Hacienda el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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