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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Modificación de los programas.

Artículo 9 del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola. · BOE-A-2003-3129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

Texto consolidado

1. Las organizaciones de operadores del sector oleícola que deseen modificar un programa de actividades aprobado definitivamente, siempre y cuando ello no dé lugar a un aumento de financiación para alguno de los ámbitos de actividad a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1334/2002, deberán presentar su solicitud ante el órgano que lo aprobó provisionalmente, el cual lo remitirá a la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades, junto con la aprobación provisional de dicha modificación, en un plazo máximo de veinte días a partir de su presentación.

2. En el plazo máximo de dos meses desde la solicitud, la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades valorará la modificaciones aprobadas provisionalmente, y las elevará a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

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