Artículo 8. Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades.
Artículo 8 del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola. · BOE-A-2003-3129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-05.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos..