Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
BOE-A-1997-23067 · Boletín Oficial del Estado, 1997-10-31 · Ministerio de Sanidad y Consumo
Real Decreto 1599/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1599/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-10-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 1997-10-31
- Entrada en vigor
- 1997-11-20
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-23067
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En 1988 se inicia en España el proceso de incorporación al ordenamiento interno del acervo comunitario sobre productos cosméticos. Se hizo así realidad en nuestro país la libre circulación de estos productos en el mercado único europeo, eliminando el intervencionismo administrativo anterior y garantizando a la vez la salud y seguridad de los consumidores y usuarios mediante el establecimiento de una serie de limitaciones técnicas en la composición de los cosméticos, así como de la información que debe ser puesta a disposición de las autoridades y del público en general.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Exclusiones.
- Artículo 4. Condiciones generales.
- Artículo 5. Prohibiciones.
- Artículo 6. Documentación técnica.
- Artículo 7. Registro de responsables de puesta en el mercado.
- Artículo 8. Información a efectos de tratamiento médico.
- Artículo 9. Declaraciones especiales.
- Artículo 10. Registro.
- Artículo 11. Facultad de actuación.
- Artículo 12. Confidencialidad.
- Artículo 13. Inspección.
- Artículo 14. Cooperación con las autoridades de los Estados miembros.
- Artículo 15. Etiquetado.
- Artículo 16. Publicidad.
- Artículo 17. Confidencialidad de ingredientes.
- Artículo 18. Autorización de actividades.
- Artículo 19. Infracciones.
- Artículo 20. Calificación de infracciones.
- Artículo 21. Sanciones.
- Artículos 19 a 21.
- Disposición adicional primera. Norma básica.
- Disposición adicional segunda. Productos de higiene personal.
- Disposición adicional tercera. Oficinas de farmacia.
- Disposición adicional cuarta. Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional quinta. Comité Asesor de Cosmetología.
- Disposición adicional sexta. Información a la Comisión Europea.
- Disposición transitoria primera. Plazos para la comercialización de productos cosméticos.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para información a efectos de tratamiento médico de productos conformes al Real Decreto 349/1988.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de adecuación de los productos dentífricos y otros productos.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de la normativa de métodos de análisis para el control de la composición de los productos cosméticos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Establecimiento de criterios de calidad química y microbiológica.
- Disposición final tercera. Modificación de la información a efectos de tratamiento médico.
- Disposición final cuarta. Modificación de determinada fecha de prohibición.
- Disposición final quinta. Prohibición de comercialización.
Normas que la modifican o afectan (36)
Normas a las que afecta (32)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1599/1997?
- Real Decreto 1599/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1599/1997?
- El BOE registra 36 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1599/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.