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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Plazos para la comercialización de productos cosméticos.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. · BOE-A-1997-23067

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-20.

Texto consolidado

1. No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del 31 de diciembre de 1997 productos cosméticos que no cumplan lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. Como excepción al apartado 1 los productos cosméticos que contengan la sustancia mencionada con el número 416 del anexo II y los productos cosméticos que contengan hidróxidos de litio y de calcio en concentraciones superiores o en condiciones diferentes a las establecidas en el anexo III, primera parte número 15 b y c, podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final hasta el 1 de julio de 1998.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-20.

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