Disposición transitoria tercera. Plazo de adecuación de los productos dentífricos y otros productos.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. · BOE-A-1997-23067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-20.
Texto consolidado
Los productos señalados en la disposición adicional segunda que se estén comercializando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberán adaptarse a lo establecido en el mismo, en el plazo de dieciocho meses.
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