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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria cuarta. Aplicación de la normativa de métodos de análisis para el control de la composición de los productos cosméticos.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. · BOE-A-1997-23067

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-20.

Texto consolidado

Hasta tanto no se desarrollen las previsiones de la disposición final segunda, serán de aplicación las siguientes Órdenes ministeriales por las que se establecen los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos:

a) Orden de 28 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre).

b) Orden de 19 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29).

c) Orden de 17 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25),

d) Orden de 25 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

e) Orden de 23 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-20.

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