Artículo 12. Confidencialidad.
Artículo 12 del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. · BOE-A-1997-23067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-20.
Texto consolidado
Las autoridades competentes y el Instituto Nacional de Toxicología asegurarán la confidencialidad de cualquier información obtenida en el ejercicio de sus funciones.