Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.
BOE-A-1996-3695 · Boletín Oficial del Estado, 1996-02-20 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 157/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 157/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-02-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 44, 1996-02-20
- Entrada en vigor
- 1996-02-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-3695
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha sustituido el sistema de revisión anual por el de revisión continua del censo electoral, con el fin de asegurar su permanente actualización, evitando las rigideces y limitaciones que aquél presentaba.
Conforme a ello, procede dictar un nuevo Real Decreto que sustituya al 159/1987, de 23 de enero, por el que se disponía la revisión anual del censo electoral con referencia al 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta, además, las sucesivas remisiones que los artículos 35 a 38 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contienen a la concreción por parte de la Oficina del Censo Electoral de plazos y otros extremos para la actualización mensual del censo electoral.
Índice del articulado
- Artículo 1. Procedimiento para la actualización mensual del censo electoral.
- Artículo 2. Datos necesarios para la inscripción en el censo electoral.
- Artículo 3. Información del Registro Civil
- Artículo 4. Información referida a inhabilitados.
- Disposición transitoria única. Implantación del censo electoral de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Sufragación de los gastos.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | , dictando normas Técnicas para la Actualización: Orden de 24 de abril de 1996 |
| Se dicta de conformidad | sobre normas técnicas de actualización del censo: Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo |
| Se modifica | el art. 2.3 , por Real Decreto 147/1999 de 29 de enero |
| Se modifica | los arts. 1 a 3 y se suprime el art. 4, por Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo |
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 157/1996?
- Real Decreto 157/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 157/1996?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 157/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.