Artículo 1. Procedimiento para la actualización mensual del censo electoral.
Artículo 1 del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo. · BOE-A-1996-3695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
1. La Oficina del Censo Electoral procederá a realizar la actualización del censo electoral con referencia al día primero de cada mes, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. A tal fin, los ayuntamientos remitirán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral la información de las altas, bajas y modificaciones de los datos de los residentes en sus respectivos términos municipales, conforme establece el artículo 35 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3. Asimismo, los Ayuntamientos enviarán las altas, bajas y modificaciones de los datos de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en sus términos municipales.
4. Igualmente, las Oficinas Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, enviarán mensualmente a la Oficina del Censo Electoral las altas y bajas tramitadas de oficio de los españoles que residan en su demarcación territorial, así como de los cambios de domicilio y modificaciones de sus datos personales.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 del Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5466.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5466.