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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Datos necesarios para la inscripción en el censo electoral.

Artículo 2 del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo. · BOE-A-1996-3695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

1. La inscripción en el censo electoral contendrá los siguientes datos:

Nombre y apellidos.

Residencia: provincia y municipio.

Domicilio.

Sexo.

Lugar de nacimiento: provincia y municipio.

Fecha de nacimiento: día, mes y año.

Grado de escolaridad: certificado de escolaridad o titulación académica.

Número del documento nacional de identidad.

2. Para los españoles residentes en el extranjero, la inscripción deberá contener los datos expresados en el apartado 1, salvo los relativos a la provincia y municipio de residencia, que en su lugar figurarán los del país y municipio de residencia actual, y además los siguientes:

a) Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales.

b) Número del pasaporte, cuando no disponga del documento nacional de identidad.

3. Para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España figurarán los datos expresados en el apartado 1, con excepción del número del documento nacional de identidad, y además los siguientes:

a) Número de identidad de extranjero.

b) Nacionalidad.

c) Entidad local o circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.

4. Para los nacionales de otros Estados residentes en España, cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en sus elecciones municipales en los términos de un Tratado o Acuerdo en vigor, el censo electoral contendrá los datos expresados en el apartado 1, salvo el número del documento nacional de identidad que se sustituye por el número de identidad de extranjero, y se formará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5466.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5466.

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