Artículo 3. Información del Registro Civil
Artículo 3 del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo. · BOE-A-1996-3695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral, en particular por:
a) Defunción o declaración de fallecimiento.
b) Adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española.
c) Cambio de nombre o de apellidos.
d) Cambio de sexo.
e) Declaración de modificación judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5466.
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