Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo. · BOE-A-1996-3695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.
Texto consolidado
Quedan derogados el artículo 2 del Real Decreto 411/1986, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del fichero nacional de electores ajustado a la renovación de los padrones municipales de habitantes de 1986; el Real Decreto 159/1987, de 23 de enero, por el que se dispone la revisión anual del censo electoral con referencia al 1 de enero, y los artículos 1 al 5, ambos inclusive, del Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
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