Disposición final primera. Sufragación de los gastos.
Disposición final primera del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo. · BOE-A-1996-3695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.
Texto consolidado
Los gastos que se originen por la actualización mensual del censo electoral dispuesta en el presente Real Decreto serán sufragados por el Instituto Nacional de Estadística con cargo a su presupuesto.
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