Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo. · BOE-A-1996-3695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.