Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.
BOE-A-2011-17892 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-16 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1497/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1497/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-10-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2011-11-16
- Entrada en vigor
- 2011-11-17
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17892
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El 5 de octubre de 1961 se firmó en la Haya el Convenio por el que se suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado contratante y que debieran ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. El citado Convenio, que fue ratificado en España por Instrumento de 10 de abril de 1978 y entró en vigor para España el 25 de septiembre de 1978, configuró la Apostilla expedida por la autoridad competente del Estado del que dimanase el documento como la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido.
Índice del articulado
- Artículo 1. De la Apostilla de documentos administrativos.
- Artículo 2. De la Apostilla de documentos judiciales.
- Artículo 3. De la Apostilla de documentos notariales.
- Artículo 4. De la Apostilla de los documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
- Artículo 5. De la Apostilla de otros documentos públicos.
- Artículo 6. De los documentos privados.
- Artículo 7. Forma de la Apostilla.
- Artículo 8. Registro Electrónico.
- Artículo 9. Validez de las Apostillas Electrónicas
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición transitoria única. Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Disposiciones de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1497/2011?
- Real Decreto 1497/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1497/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.