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Real Decreto Vigente

Artículo 3. De la Apostilla de documentos notariales.

Artículo 3 del Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-2011-17892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

Texto consolidado

Serán competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de los documentos notariales los Decanos de los Colegios Notariales o quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quiénes éstos deleguen, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dicho documento hubiera sido emitido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

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