Artículo 4. De la Apostilla de los documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
Artículo 4 del Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-2011-17892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
Serán competentes para realizar la legalización única o Apostilla de los documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales competentes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, de forma exclusiva, sus respectivos Secretarios de Gobierno, quienes les sustituyan legalmente o aquellos en quienes éstos deleguen.
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