Artículo 5. De la Apostilla de otros documentos públicos.
Artículo 5 del Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-2011-17892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
El resto de documentos públicos no contemplados en los artículos anteriores, podrán ser objeto de legalización única o Apostilla, a elección del ciudadano y tanto en soporte electrónico como en papel, por cualquiera de las autoridades competentes para apostillar previstas en el artículo 1 del presente real decreto.
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