Artículo 6. De los documentos privados.
Artículo 6 del Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-2011-17892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
Los documentos privados no podrán ser objeto de Apostilla o legalización única.
Más artículos de Real Decreto 1497/2011
- ← Artículo 5. De la Apostilla de otros documentos públicos.
- → Artículo 7. Forma de la Apostilla.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.