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Real Decreto Vigente

Artículo 2. De la Apostilla de documentos judiciales.

Artículo 2 del Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-2011-17892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

Texto consolidado

Serán competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de los documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales de cualesquiera juzgados y tribunales, servicios comunes procesales y demás unidades de la Administración de Justicia, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dichos documentos hubieran sido emitidos y, a excepción de lo contemplado en el artículo 4, respecto a los documentos públicos judiciales de la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo, las siguientes autoridades y funcionarios:

a) Los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla o quienes les sustituyan legalmente, así como en quiénes éstos deleguen en las respectivas Secretarías de Gobierno.

b) El titular de la Unidad del Ministerio de Justicia que tenga atribuida en cada momento la competencia en materia de información y atención al ciudadano o quienes les sustituyan legalmente, así como en quiénes éstos deleguen.

c) Los Gerentes Territoriales de las Gerencias Territoriales que el Ministerio de Justicia tiene distribuidas por todo el territorio nacional, o quienes les sustituyan legalmente, así como en quiénes estos deleguen en las propias Gerencias Territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

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