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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-2011-17892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

Texto consolidado

La Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil se regulará de la siguiente manera:

a) Hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, conforme a lo previsto en el artículo 2 del presente real decreto sobre la Apostilla de documentos judiciales.

b) A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, conforme a lo previsto en el artículo 1 del presente real decreto sobre documentos administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

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