Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-2005-18265 · Boletín Oficial del Estado, 2005-11-05 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1314/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1314/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-11-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 265, 2005-11-05
- Entrada en vigor
- 2005-11-06
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-18265
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos a un régimen de personal que implica unas especiales circunstancias y servidumbres en su desempeño profesional, al desarrollar sus funciones en el ámbito de la seguridad y defensa. Su cometido, que en ocasiones se desarrolla bajo condiciones de penosidad física y riesgo personal, requiere de una disponibilidad para el servicio y de una movilidad que imponen restricciones a su vida personal y a la de sus familias. Por ello, contar con unas Fuerzas Armadas profesionales y justamente retribuidas es uno de los objetivos del Gobierno.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria única. Componente singular del complemento específico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Créditos.
- Disposición final segunda. Fijación de las cuantías del componente singular del complemento específico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Retribuciones básicas.
- Artículo 3. Retribuciones complementarias.
- Artículo 4. Otras retribuciones e indemnizaciones.
- Artículo 5. Servicio activo.
- Artículo 6. Servicios especiales.
- Artículo 7. Excedencia.
- Artículo 8. Situaciones de suspenso de empleo y de suspenso de funciones.
- Artículo 9. Reserva.
- Artículo 10. Pérdida o renuncia de la condición militar.
- Artículo 11. Personal militar incluido en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa.
- Artículo 12. Personal militar destinado en el extranjero.
- Artículo 13. Personal militar médico y sanitario.
- Artículo 14. Personal militar reservista voluntario.
- Artículo 15. Comisiones de servicio en puestos vacantes.
- Artículo 16. Licencia por asuntos propios.
- Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.
- Artículo 18. Personal militar que participe en operaciones de apoyo a la paz y de ayuda humanitaria en el extranjero.
- Artículo 19. Personal militar que participe en navegaciones, maniobras o ejercicios.
- Artículo 20. Comisión Superior de Retribuciones Militares.
- Artículo 21. Devengo de retribuciones.
- Artículo 22. Plazo para resolver los procedimientos.
- Disposición adicional primera. Alumnos de la enseñanza militar de formación.
- Disposición adicional segunda. Trienios.
- Disposición adicional tercera. Personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real.
- Disposición adicional cuarta. Personal civil funcionario, laboral y del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas que participe en operaciones de apoyo a la paz y …
- Disposición adicional quinta. Personal civil funcionario, laboral y del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas que participe en navegaciones, maniobras o ejerci…
- Disposición adicional sexta. Cuantías retributivas.
- Disposición adicional séptima. Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional octava. Incorporación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos en materia de retribuciones.
- Disposición adicional novena. Militares profesionales de tropa y marinería con la condición de reservistas de especial disponibilidad.
- Disposición transitoria primera. Personal que participe en navegaciones en el extranjero.
- Disposición transitoria segunda. Personal en reserva.
- Disposición transitoria tercera. Complemento de ascenso a teniente.
- Disposición transitoria cuarta. Situación de segunda reserva.
- Disposición transitoria quinta. Personal acogido a la Ley de 17 de julio de 1958
- Disposición transitoria sexta. Régimen retributivo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
- Disposición final única. Acreditación del derecho a percibir retribuciones.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | la Ley 17/1999, de 18 de mayo |
| Deroga | Reglamento aprobado por Real Decreto de 7 de diciembre de 1892 (GAZETA) |
| Deroga | Reglamento aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1314/2005?
- Real Decreto 1314/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1314/2005?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1314/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.